Programación Curricular Anual (PCA) y Unidades de Aprendizaje (UA) para el 2020 Matemática. En formato Word, incluye sesiones, referencial (COMPLETO) Secundaria.
¿Qué es la planificación curricular anual
La planificación anual nos permite organizar secuencialmente los propósitos de aprendizaje (competencias y enfoques transversales) durante un año escolar. Supone un proceso de reflexión y análisis respecto a los aprendizajes que se espera desarrollen los estudiantes en el grado. Es fundamental para la planificación anual comprender, estudiar, saber qué implican y cómo se desarrollan estos aprendizajes.
COMPETENCIA Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre Gestiona su aprendizaje de manera autónoma
CAPACIDAD Usa estrategias y procedimientos para recopilar y procesar datos. Sustenta conclusiones o decisiones con base en información obtenida. Define metas de aprendizaje
DESEMPEÑO Diseña un plan de múltiples actividades orientadas a la investigación sobre la alimentación saludable con productos de su región. Determina metas de aprendizaje viables asociadas a sus conocimientos, estilos de aprendizaje, habilidades y actitudes para el logro de la tarea, formulándose preguntas de manera reflexiva.
ENFOQUES TRANSVERSALES Enfoque inclusivo o de atención a la diversidad Enfoque de Derechos Enfoque Intercultural Enfoque Igualdad de Género
VALORES Respeto por las diferencias Libertad y responsabilidad Respeto a la identidad cultural Igualdad y Dignidad
DESEMPEÑO Diseña un plan de múltiples actividades orientadas a la investigación sobre la alimentación saludable con productos de su región. Determina metas de aprendizaje viables asociadas a sus conocimientos, estilos de aprendizaje, habilidades y actitudes para el logro de la tarea, formulándose preguntas de manera reflexiva.
Durante el periodo de Estado de Emergencia, se limita la libertad de tránsito. Por esto, deberás solicitar un permiso especial para circular por las vías de uso público en caso brindes servicios de salud, producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de productos de primera necesidad, servicios públicos, financieros, telecomunicaciones, entre otros mencionados en el artículo 4 del DS Nº 044-2020-PCM.}
Toma en cuenta que los datos que ingresarás en el formulario deben ser verdaderos y autorizas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a hacer la validación correspondiente. Además podrán solicitarte documentación adicional para validar la veracidad de la información y, si lo creen conveniente, podrán negarte el permiso. Si verificaran que tu información falsa, incurrirás en un delito con consecuencias penales. (Nota para presentar puede imprimir y/o capturar imágen en su celular para mostrar al momento de tránsitar).
Presidente Martín Vizcarra decreta la inmovilización social obligatoria de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. a partir de hoy 18 de marzo. De igual manera se restringe el tránsito de vehículos particulares desde mañana 19 de marzo.
Curso Virtual Obligatorio para Docentes a Nivel Nacional para Actuar Frente al Coronavirus En Instituciones Educativas
El Ministerio de Educación brinda a todos los docentes a nivel nacional su oferta formativa virtual 2020. En ese marco, ha puesto en marcha un curso MOOC denominado: «Actuando frente al Coronavirus COVID-19», con el propósito de ofrecer al docente herramientas y recursos pedagógicos que le permitan promover conductas saludables y responsables en sus estudiantes.
¿En qué consiste el curso? Es un curso autoformativo, puesto que toda la metodología está orientada al autoaprendizaje del docente. Además, los participantes tendrán la posibilidad de acceder al curso de acuerdo a la disponibilidad de sus propios horarios.
Mediante este curso, el docente podrá conocer datos importantes sobre el Coronavirus, identificar los principales síntomas, promover medidas de prevención y cuidado frente al virus COVID-19 en la escuela, con las familias y la comunidad.
Asimismo, podrá desarrollar acciones que promuevan conductas saludables y responsables con sus estudiantes, incorporando actividades de contención y de aprendizajes para los tres niveles: inicial, primaria y secundaria.
¿Qué temas se abordarán? Este curso está organizado en tres módulos:
Unidad 1: Conociendo al COVID-19
Datos importantes sobre el Coronavirus, síntomas y propagación.
Unidad 2: Prevención y cuidado frente al COVID-19
Medidas preventivas en la escuela, en la familia y en la comunidad.
Unidad 3: Actividades para promover conductas saludables y responsables
El curso ofrece sugerencias y orientaciones importantes para desarrollar actividades con los estudiantes que le permitan promover conductas saludables y responsables en sus estudiantes; así como plantear actividades de aprendizaje que promuevan el conocimiento, la investigación, la reflexión y el compromiso frente a la propagación, transmisión del COVID-19 y las acciones de protección.
¿Quiénes pueden participar? Este curso es obligatorio para docentes nombrados y contratados de la Educación Básica y Educación Técnica Productiva.
Duración: el curso inicia este martes 17 de marzo y los participantes podrán culminarlo en una semana. Se entregará constancia de participación de 15 horas.
?ATENCIÓN ?ONPE pone a disposición del Gobierno su plataforma virtual de comunicación, para que los ciudadanos puedan identificar si son beneficiarios del subsidio económico de S/380 soles y el lugar en dónde deben cobrar dicho beneficio.
Familias vulnerable ¿Cómo cobrar el bono de 380 soles?
PADRON PARA BONO FAMILIAR DE S/ 380 ESTARÁ LISTO EL MIÉRCOLES, ASEGURÓ EL MEF
Desde el día jueves 19 de marzo se entregará el bono económico de 380 soles para cada familia vulnerable que se vea afectada durante el periodo de cuarentena de 15 días, decretado por el Gobierno para detener el avance del coronavirus (covid-19).
Beneficiarios podrán cobrar bono de S/ 380 en agencias del Banco de la Nación y entidades financieras privadas del país.El MEF habilitará una plataforma para que ciudadanos averigüen si son acreedores del subsidio. Hogares en condición de pobreza o pobreza extrema recibirán un bono único de S/ 380 por la declaratoria de emergencia nacional debido al coronavirus en el Perú.
El Gobierno destinó un fondo de más de S/ 1,170 millones para la entrega del bono de S/ 380 a las familias vulnerables que se verán afectadas por los 15 días que durará el período de emergencia nacional (cuarentena) decretado para contrarrestar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el país.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia N°027-2020 emitido por el Ejecutivo la noche del lunes, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de S/ 1,170′250,340 para financiar el otorgamiento del subsidio monetario a los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del país.
La norma dispuso el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares. Será el Midis la entidad que apruebe el padrón de los hogares beneficiarios del bono en un plazo no mayor de dos días calendario, a partir de la fecha de la publicación del decreto.
“Se trata de una subvención única de S/ 380 a hogares en condición de pobreza o pobreza extrema localizados en lugares con mayor vulnerabilidad sanitaria. El padrón de los hogares será aprobado por el Midis en base al Sistema de Focalización de Hogares”, explicó la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
El citado decreto también autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a efectuar las contrataciones de bienes y servicios que permitan disponer de recursos de capacidad de cómputo en la nube (cloud hosting) para la implementación de una plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario que se otorga en el marco de la emergencia por COVID-19, como parte de las medidas dispuestas para la prevención de dicha emergencia.
La titular del MEF precisó que a través de esta plataforma los ciudadanos podrán averiguar si son acreedores del bono de S/ 380 y dónde podrán cobrarlo, ingresando únicamente su DNI. La mencionada plataforma se habilitará Desde el día jueves 19 de marzo. linck: https://bono.yomequedoencasa.pe/WEB/ http://www.midis.gob.pe/padron/
Asimismo, se estableció que el subsidio monetario podrá cobrarse en el Banco de la Nación y entidades financieras privadasen el país en un período máximo de hasta 30 días calendarios posteriores al término de la emergencia sanitaria.
Alva mencionó que con la emisión de este decreto el Gobierno viene destinando más de S/ 2,000 millones para efectos de prevención, seguridad y control ante COVID-19. “Nuestro objetivo es aminorar el impacto de esta enfermedad en la población y no escatimaremos recursos o esfuerzos para hacerle frente”, sostuvo.
Además, la titular del MEF reiteró que el cálculo del monto de S/ 380 se determinó a partir del promedio de gasto en alimentación. “Lo que queremos es que estos hogares, vulnerables ante esta situación de emergencia, puedan sortear este temporal”, concluyó.
“El padrón de beneficiarios será aprobado por @MidisPeru en un plazo no mayor de 2 días calendario, a partir de la fecha de la publicación de la norma; mientras que el despliegue logístico estará a cargo del Programa @Midisjuntos”, detalló la ministra.
DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud,correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaciónde las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderseel ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en elterritorio…
Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverlas condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad delEstado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercioe industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;Que dicha ley, en sus artículos 130 y 131, habilita a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exigela situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales.
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaronmedidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
Conoce el DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 días (DESCARGAR D.S. en formato PDF abajo).
Estimados colaboradores: En estricto cumplimiento del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, por un plazo de 15 días calendario, anunciado por el señor Presidente Constitucional de La República, me dirijo a ustedes para comunicarles las siguientes disposiciones:
A partir del día lunes 16 de marzo se suspenden las actividades en el Ministerio de Energía y Minas y sus organismos públicos adscritos (INGEMMET, IPEN), así como la atención al público, acatando el aislamiento social obligatorio (cuarentena)
Los Viceministerios deberán coordinar con quien corresponda para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica y de combustible, así como la mitigación ante posibles emergencias.
Poner en práctica las medidas de prevención dispuestas por el MINSA para evitar el contagio del COVID 19. Estaremos en permanentemente comunicación a través de los medios oficiales del MINEM.
Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
– Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
Libre circulación y cierre de fronteras
Vizcarra Cornejo indicó que las personas que pueden circular por las vías de uso público son las que están a cargo de la prestación de servicios y bienes esenciales referidos a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos; establecimiento de salud, retorno al lugar de residencia, y que se dediquen al cuidado de personas mayores, niñas, adolescentes dependientes y personas con discapacidad.
Del mismo modo, entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
Asimismo, anunció el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Lo único permitido es el transporte de carga y mercancía.
“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, sentenció…..
Conoce el DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 días