AUTORIZAN PAGO CTS A DOCENTES Y AUXILIARES CONTRATADOS, PAGO DE VACACIONES TRUNCAS Y POR ENCARGATURA DE DIRECCIÓN SEGÚN EL OFICIO MULTIPLE N 005-2020-MINEDU

LOS DOCENTES QUE FUERON CONTARADOS DE MARZO A DICIEMBRE 2020 Y CON UNA RIM DE 2,400.30 DE (30 HORAS) PODRÁN RECIBIR SU CTS DE 336.04 SOLES.
*LOS DOCENTES CONTRATADOS CON UNA RIM DE 3,200.40 (40.HORAS) PODRÁN RECIBIR SU CTS DE 448.06 SOLES
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LOS AUXILIARES DE EDUC. CONTRATADOS CON UNA RIM 1430.30 PODRÁN RECIBIR SU CTS DE 200.20.SOLES..

Por lo expuesto, a partir del mes de enero de 2021 se estará implementado en el Sistema Único de Planillas – SUP, lo siguiente:
Respecto a las encargaturas.
a) Docentes encargados – ratificados El Sistema Único de Planillas – SUP permitirá habilitar el registro de encargatura que fue dado de baja automáticamente al cerrar el periodo de pago del mes de diciembre 2020, asimismo, para poder grabar, el citado sistema validará con el padrón de NEXUS (DNI + Código de plaza + Nivel Educativo), por lo que debe tener en cuenta lo siguiente:
Para el tipo de plaza 0, 16 y 19, en el periodo de pago del mes de enero el SUP permitirá habilitar el registro de encargatura que fue dado de baja automáticamente en el mes diciembre 2020, a situación 4: “Habilitado”

Para el tipo de plaza 17, en el periodo de pago del mes de enero y febrero 2021 el SUP permitirá habilitar a situación 7: Remuneración Vacacional el registro de encargatura que fue dado de baja en diciembre 2020 y en el mes de marzo el SUP permitirá habilitar a (situación 4: Habilitado) el registro que fue dado de baja automáticamente.

b) Docentes encargados – no ratificados Los docentes no ratificados en su encargatura, les corresponde percibir su remuneración vacacional en los meses de enero y febrero de 2021, en ese sentido, el SUP permitirá habilitar a situación 7: “Remuneración Vacacional” el registro de pago de encargatura que fue dado de baja automáticamente al cerrar el periodo de pago del mes de diciembre 2020, una vez cerrado el periodo de pago del mes de febrero 2021, los docentes retornan a su plaza de origen, por tal motivo deben realizar la acción de retorno por el MCAP, luego la UGEL de origen debe actualizar en registro del docente en el ACM, el cual permitirá habilitar el registro suspendido (verificar que en tipo de plaza se borre el código 52).

c) Docentes encargados no ratificados y encargados en otra IE o IGED. Se debe realizar el retorno del docente a su plaza de origen por el MCAP, luego la UGEL de origen debe actualizar en registro del docente en el ACM, el cual permitirá habilitar el registro suspendido y luego podrán realizar el procedimiento de encargatura por el MCAP.

Respecto a vacaciones truncas de docentes contratados.
a) Los profesores contratados: T_Servidor 2: Docente Contratado y Régimen Laboral 12:Ley No 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, V y W, percibirán en
los meses de enero y febrero sus vacaciones truncas (afectas y no afectas, de ser el caso).

b) Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del profesor contratado está conformado por el 65% de la remuneración mensual, (haber 150).
c) Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del profesor contratado está conformado por la suma del 35% de la remuneración mensual (haber 150) más las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo en el periodo 2020 (haber 234; unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 237: bilingüe acreditado, haber 238: rural, haber 239: rural 2, haber 240. rural3, haber 241: frontera y haber 203:
VRAEM).

d) El pago de las vacaciones truncas es calculado automáticamente por el Sistema Único de Planillas – SUP en virtud a la información registrada (en el campo décimas) por el responsable de planillas, tomando como referencia el registro habilitado del docente contratado al mes de diciembre.

AUTORIZAN PAGO CTS A DOCENTES Y AUXILIARES CONTRATADOS, PAGO DE VACACIONES TRUNCAS Y POR ENCARGATURA DE DIRECCIÓN SEGÚN EL OFICIO MULTIPLE N 005-2020-MINEDU

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