Consulta si tu hogar recibirá el Bono 600

El Gobierno lanzó a principios de mes una nueva ayuda para las familias más afectadas por la pandemia de coronavirus.

El Bono de 600 soles está dirigido a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en regiones en el nivel extremo de alerta sanitaria y que están en cuarentena.

Consulta si tu hogar recibirá el Bono 600

El bono es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno ha asignado a hogares de las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel extremo de contagio por la COVID-19. El pago inicia a partir del 17 de febrero de 2021, a través de una persona responsable del cobro por hogar.

Para seleccionar a los hogares beneficiarios del Bono 600, el Gobierno ha tomado en cuenta estos criterios:

  • Que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
  • Que estén afiliados al programa Juntos, y/o que tengan una persona integrante como usuaria de los programas Pensión 65 o Contigo.
  • Que ningún integrante del hogar esté registrado en la planilla pública y/o privada, excepto pensionistas y practicantes.
  • Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a S/ 3000 mensuales.

El pago del bono se dará por grupos de hogares, según las distintas modalidades asignadas a cada uno:

Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65

Inicio de pago: a partir del 17 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares con personas usuarias de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio a los hogares con personas usuarias del programa Pensión 65, mayores a 80 años y que viven solas.

Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (usuarios antiguos y nuevos)

Inicio de pago: a partir del 26 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares que ya tienen una cuenta bancaria o están afiliadas a billeteras digitales.
  • Depósito a hogares que, por primera vez, se inscriben a billeteras digitales (afiliados desde el 1 de marzo).
  • Depósito a hogares con nuevos usuarios de cuentas bancarias (que abran una cuenta hasta el 12 de marzo).
  • Banca Celular del Banco de la Nación: retiro a través de cajeros automáticos y agentes Multired a nivel nacional.

Grupo 3: Hogares en comunidades sin entidades financieras

Inicio de pago: a partir del 8 de marzo.

Modalidades:

  • Carritos pagadores en puntos focalizados.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio para personas adultas mayores de 80 años con discapacidad severa que viven solas.

Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias

Inicio de pago: a partir del 29 de marzo.

Si en tu hogar no tienen cuentas bancarias y/o número de celular identificado, y eres el responsable del cobro, se te entregará el bono en agencias bancarias. Si deseas acceder al bono con anticipación, puedes solicitar tu cambio de modalidad entre las siguientes opciones:

  • Cuenta bancaria.
  • Billetera digital.
  • Banca celular.

¿Desde cuándo puedes consultar?

Puedes consultar si tu hogar accedió o no al Bono 600 desde el 15 de febrero de 2021. Si accede, podrás conocer la modalidad de cobro que se te asignó, así como la fecha de pago desde:

  • 17 de febrero,si tu hogar o algún miembro de tu hogar es usuaria o usuario de los programas Juntos, Pensión 65 o Contigo.
  • 26 de febrero, si en tu hogar no hay personas usuarias de los programas sociales. La consulta también te permitirá conocer qué integrante de tu hogar será responsable del cobro

Consulta de Bono 600>: https://consultas.bono600.gob.pe/#!/

CONSULTA SI ERES MIEMBRO DE MESA

ONPE: revisa en LINK oficial si eres miembro de mesa para las elecciones 2021

Realiza aquí la consulta con tu número de DNI para saber si fuiste seleccionado como miembro de mesa para las elecciones del 11 de abril.

El portal de la ONPE para ver si uno es miembro de mesa solo requiere nombre o número de DNI.

Cómo fue el sorteo

El sorteo de los 518.868 miembros de mesa preliminares, entre titulares y suplentes, se realizó este viernes a través de un evento en las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) que están distribuidas en todo el país, con la participación de un notario público y, en algunos casos, con la asistencia de un juez de paz.

Tal y como había anunciado el ente electoral, en el sorteo de miembros de mesa se priorizó a electores jóvenes, debido a que las personas mayores de 65 años son más vulnerables ante la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Según la Ley Orgánica de Elecciones (N°26859), en cada oficina descentralizada de la ONPE se publicará el listado preliminar de miembros de mesa titulares y suplentes sorteado esta mañana para la presentación de posibles tachas en un plazo de 3 días luego de su publicación.

Si quieres conocer si fuiste elegido como miembro de mesa en las elecciones que se realizarán el 11 de abril del 2021, puedes acceder al portal habilitado por la ONPE.

Toma en cuenta que, hasta el 15 de febrero, esta es una lista preliminar pues puede darse el caso de tachas de miembros. En esta ocasión, se dio prioridad en sortear a ciudadanos jóvenes debido a los riesgos de los mayores de edad por la pandemia del COVID-19.

Consulta si eres miembro de mesa

Consulte si es miembro de mesa siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingrese a la página web de la ONPE https://www.onpe.gob.pe/.
2. Seleccione la opción “CONOCE TU LOCAL DE VOTACION Y SI ERES MIEMBRO DE MESA”.
3. Ingrese su DNI.

4. Conozca si es miembro de mesa y su local de votación.

5. Manual Mibro de mesa descargar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2021-MINEDU – Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”

Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2021-MINEDULima, 27 de enero de 2021VISTOS, el Memorándum Nº 00030-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 00104-2021-MINEDU/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;CONSIDERANDO:Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobierno Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 soles), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, precisa que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de agosto de 2021, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin;….

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2021-MINEDU – Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”

LINK DESCARGA: OPCIÓN AOPCIÓN B

Solicitud de devolución de aportes ONP

Modelo de Formato editable en Word. Solicitud de devolución de aportes ONP – Descargar abajo.

Mediante este servicio, la/el aportante podrá realizar la actualización de sus datos personales tales como dirección, teléfono y correo electrónico. Adicionalmente, podrá acercarse a cualquiera de los Centros de Atención de la ONP a nivel nacional, si es que desea realizar este proceso de forma presencial.

Esta actualización es muy importante para que la ONP mantenga un contacto efectivo con las y los administradas/os que tengan gestión pendiente con el Sistema Nacional de Pensiones – SNP.

A quiénes está dirigido
Aportantes del D.L. N° 19990 y/o otros regímenes (abiertos o vigentes) administrados por ONP. 

«Año del Bicentenario: 200 años de Independencia»

El Tambo, 28 de enero del 2021

SUMILLA: SOLICITO DEVOLUCIÓN DE

APORTES CORRESPONDIENTE A UNA (1)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, EN EL

MARCO DE LA LEY 31083

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Dirección: mesadepartes@onp.gob.pe

MARTHA ALIAGA GUTIERREZ,

identificado con DNI N° 89458725 con domicilio

real en (Av. J.C. Mariátegui 1221-El Tambo-Huancayo), con numero de celular (964258725), y con correo electrónico martha_ag1977@gmail.com, a usted me presento y expongo:

Que, en el marco de la LEY N°31083, Ley que establece el régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el decreto Ley 19990 administrados por la oficina de normalización previsional (ONP), en consecuencia, en mi calidad de aportante, SOLICITO LA DEVOLUCIÓN de mis aportes, correspondiente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT).

En ese sentido, solicito a usted ordene a quien corresponda dar trámite a mi presente solicitud, puesto que se encuentra con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal, agradeciendo de antemano la atención prestada.

Atentamente,

_________________________________

MARTHA ALIAGA GUTIERREZ

DNI 89458725

A quiénes está dirigido
Aportantes del D.L. N° 19990 y/o otros regímenes (abiertos o vigentes) administrados por ONP.


Solicitud de devolución de aportes ONP. Editable en Word.

LINK formato: OPCIÓN AOPCIÓN B

Actualizar mis datos como aportante al SNP (D.L. N° 19990)

SOLICITA TU CERTIFICADO DE ESTUDIO GRATIS Y SIN COSTO

SOLICITA TU CERTIFICADO DE ESTUDIO GRATIS Y SIN COSTO. DE FORMA VIRTUAL. INGRESE DATOS DE LA INSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO MODULAR.

Estimado usuario,
Para iniciar el Trámite de Solicitud de Certificado Oficial de Estudios debe tener en cuenta lo siguiente:

La Institución Educativa (IE) la cual cursó su último año de estudios debe encontrarse en la lista de Instituciones Educativas activas para recibir Solicitudes Vía Web.
Tener el DNI del solicitante y del estudiante a la mano.
Solo se brindará información de Notas para los estudiantes que cuenten con registros en el SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa) a partir del año lectivo 2013 (por nivel educativo).

Según Validaciones del Sistema puede requerir lo siguiente:

Datos de la última Institución Educativa del año escolar del Estudiante.
La(s) Institucion(es) Educativa(s) debe(n) de contar con actas aprobadas.

 

Colegios Nacionales y Particulares

El Ministerio de Educación tiene habilitada la plataforma virtual para solicitar el Certificado de Estudios del año 2020

Si necesitas obtener tu Certificado de Estudios del último año (2020), para cualquier trámite que necesites realizar, lo puedes hacer de forma digital y en esta nota te enseñamos de forma detallada cómo realizarlo de manera sencilla.
Es preciso resaltar que esta plataforma es para los estudiantes de colegios públicos y privados, siempre y cuando la Institución Educativa (IE), en la cual cursó su último año de estudios, esté activa en la lista para recibir Solicitudes Vía Web.

¿Qué estudiantes pueden realizar la solicitud?

Los alumnos de cualquier nivel de educación básica (inicial, primaria y secundaria), pueden hacer la solicitud. Eso sí, como indicamos el colegio

¿Cómo realizar la solicitud del Certificado de Estudios?

La forma en la que puedes realizar tu solicitud es muy sencilla, solo debes seguir los siguientes pasos:

Entra a la plataforma creada por el Minedu, haciendo clic AQUÍ.
Lee lo que te dice arriba y luego das clic en «Solicitar Certificado de Estudios»
Le das clic en «Aceptar» luego de leer la información previa que te ofrece el Ministerio de Educación.
Luego se te solicitará una serie de información, aunque primero debes revisar si tu colegio se encuentra apto para realizar la solicitud vía web.

¿Quiénes pueden realizar el trámite del certificado de Estudios?

Esta solicitud puede ser completada por el mismo estudiante o por el padre, madre, tutor o quien tenga la patria potestad según información del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

Costo del Certificado de Estudios

En la misma plataforma se indica que la solicitud del Certificado de Estudios es gratuita, por lo que no pagarás nada por ella.

Acceder: Certificado de Estudios.

Acceder: Certificado de Estudios.

TUTORIAL: CERTIFICADO DE ESTUDIOS 2021! APRENDE A COMO SOLICITARLO DE MANERA GRATUITA

Aprueban Padrones de diversas Instituciones Educativas Públicas

Aprueban Padrones de diversas Instituciones Educativas Públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2021-MINEDU

Lima, 18 de enero de 2021

VISTOS; el Expediente Nº DITEN2021-INT-0001647, los Informes Nº 00003-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, los Informes Nº 00054-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00055-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00014-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00056-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;…

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;.. Descargar contenido completo en PDF.

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