MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LAS NORMAS LEGALES “DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, APROBADO POR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 123-2021-MINEDU

Disposiciones Generales, Normas Legales

VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de
gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos;…

Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

5.5 LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

(…)
5.5.6 De no cumplir con la presentación del CM o CITT, según corresponda, dentro de los plazos señalados, la UGEL/DRE emitirá el oficio o carta debidamente motivado, comunicando al profesor(a) la denegatoria de la licencia, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.4.6, procediéndose a realizar los descuentos correspondientes.
(…)

5.7 LICENCIA POR MATERNIDAD

(…)
5.7.6 En caso que el inicio de la incapacidad coincida con el inicio de clases, la profesora debe presentar solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida al jefe inmediato con antelación mínima de quince (15) días hábiles, o al día siguiente de la adjudicación si se tratara de una docente contratada, adjuntando el CITT por maternidad expedido por EsSalud, o el CM en el que conste la fecha probable del parto, este último validado por EsSalud. Este tipo de licencia se otorga dentro del plazo de vigencia del contrato docente.
(…)

5.8 LICENCIA POR PATERNIDAD

(…)
5.8.3 El plazo se computa desde la fecha que el profesor indique entre las siguientes alternativas: a. Desde la fecha de nacimiento del hijo/a, acreditado con el documento que certifique el nacimiento.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

(…)
9.23 El profesor que renuncia al encargo o cumplido el periodo de encargo y no fuera ratificado para el siguiente periodo, retorna al cargo de profesor y cumple su periodo vacacional en los meses de enero y febrero, percibiendo en los citados meses, su remuneración vacacional, lo que no genera pago de vacaciones truncas, considerando que éstas últimas solo se generan al retiro o cese o término de la relación laboral del profesor.
9.24 Las referencias a las DRE y UGEL en el presente documento, también incluyen a sus Oficinas u áreas responsables del personal docente del sector del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.
9.25 Excepcionalmente en aquellas instituciones educativas donde el director tiene aula u horas a cargo, las vacaciones pueden ser programadas, reprogramadas o adelantadas considerando también los meses de enero y febrero, para lo cual el director de la IE tomará las medidas necesarias a fin de garantizar el buen funcionamiento de la IE.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…)
10.4 Para el año 2022, excepcionalmente, para el otorgamiento de licencia por representación sindical no será de aplicación los plazos establecidos en los literales d), f), g), h) e i) del numeral 5.16.3. El cronograma actualizado será comunicado por la DITEN a las organizaciones gremiales, mediante oficio”.

DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

NORMAS LEGALES: Modifican disposiciones sobre licencias, permisos y vacaciones.

NORMAS LEGALES DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

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