Lima, 01 de marzo de 2021 OFICIO MÚLTIPLE N° 00011-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN Señores (as) DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES Presente. –
Asunto: Precisiones para el inicio de trabajo en las II.EE en el año
escolar 2021.
Referencias: a) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. c) Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU d) Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU. e) Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarle un cordial saludo, y, asimismo para brindarles información y orientaciones respecto al inicio de trabajo en la II.EE en el año escolar 2021, conforme a la normatividad vigente.
Sobre el particular, se debe señalar lo siguiente:
1. Para lograr el cumplimiento de la calendarización del 2021, se establecen las siguientes fechas que organizan el inicio del año escolar: Inicio de trabajo en la IE lunes 1 de marzo Inicio del año o periodo lectivo lunes 15 de marzo
2. A partir del 01.03.2021, corresponde a los profesores contratados, el cumplimiento de la calendarización 2021 e iniciar sus labores, siempre y cuando, así lo establezca la vigencia de su contrato, salvo disposición en contrario yexpresa que emita el Ministerio de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional, por razones de emergencia previamente declaradas por la PCM, ya sea a nivel nacional, por regiones, por provincias o distritos.
3. En cuanto a los profesores nombrados comprendidos en el Área de Gestión Pedagógica, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, retoman sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones anuales, esto es, el 02.03.20211.
4. La jornada de trabajo para los profesores del área de gestión pedagógica comprende tanto horas lectivas como no lectivas. Todo evento que interrumpa la jornada de trabajo de los docentes y personal de la IE o Programa Educativo deberecuperarse. En ese sentido, toda ausencia que no sea por licencia será tratada de la misma forma, independientemente de si se toma durante las semanas lectivas o las semanas de gestión.
En atención lo establecido en la RVM N° 097-2020-MINEDU2, su modificatoria, la RM N° 972-2020-MINSA3, deberán asegurar que desde la dirección de las IIEE se tenga en cuenta las siguientes consideraciones, desde el 01 de marzo del 2021:
– Planifiquen y supervisen las acciones acordadas con los profesores de acuerdo al contexto, las condiciones territoriales, características de los estudiantes y susfamilias, según el nivel y modalidad.
– Adopten los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, para ello deben contar con el directorio del personal de su IE, con sus respectivos números de teléfonos celulares y correos electrónicos. Para el caso de losPRONOEI, la UGEL es la responsable de adoptar mecanismos de seguimiento y supervisión al personal educativo de los servicios no escolarizados del nivel deeducación inicial.
1. Para lograr el cumplimiento de la calendarización del 2021, se establecen las siguientes fechas que organizan el inicio del año escolar: Inicio de trabajo en la IE lunes 1 de marzo Inicio del año o periodo lectivo lunes 15 de marzo
PRECISIONES PARA EL INICIO DEL TRABAJO ESCOLAR 2021 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA
En la rubrica 3 “Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudian-tes y adecuar su enseñanza”, nos habla de los tipos de retroalimentación que todo docente realiza durante el desarrollo de su sesión de aprendizaje.
A continuación detallamos cada una de estos tipos de retroalimentación, según su nivel de desempeño de la rúbrica (I,II,III,IV):
RETROALIMENTACIÓN INCORRECTA NIVEL I Incorrecta: cuando el docente, al dar retroalimentación, ofrece informa-ción errónea al estudiante o da la señal de que algo es correcto cuando es incorrecto o viceversa. Siguiendo el ejemplo previo, la docente res-ponde. “No, no es 50 °C. La temperatura de la mezcla siempre es el pro-medio de las temperaturas iniciales”, en conclusión el o la maestra no domina el tema.
RETROALIMENTACIÓN ELEMENTAL NIVEL II Consiste en señalar únicamente si la respuesta o procedimiento que está desarrollando el estudiante es correcta o incorrecta (incluye preguntarle si está seguro de su respuesta sin darle más elementos de información), o bien brindarle la respuesta correcta. Siguiendo el ejemplo previo, la docente responde: “No, no es 50 °C. ¡Piénsalo mejor!”, en conclusión el o la maestra no da mayores herramientas para descubrir la respuesta en el estudiante, solo niega o afirma.
RETROALIMENTACIÓN DESCRIPTIVA NIVEL III Consiste en ofrecer oportunamente a los estudiantes elementos de infor-mación suficientes para mejorar su trabajo, describiendo lo que hace que esté o no logrado o sugiriendo en detalle qué hacer para mejorar. Por ejemplo, en la misma situación del ejemplo anterior, cuando Pedrito res-ponde: “¡50 grados!”, la docente responde “No puede ser 50 °C. Recuer-da que, cuando agregas agua fría al agua caliente, esta se enfría”, en con-clusión el o la maestra da mecanismos a través de estrategias para ayu-dar a descubrir una respuesta al estudiante.
Este tipo de retroalimentación es el ideal para lograr un nivel IV en la evaluación de desempeño do-cente.
RETROALIMENTACIÓN REFLEXIVA O POR DESCUBRIMIENTO NIVEL IV Consiste en guiar a los estudiantes para que sean ellos mismos quienes descubran cómo mejorar su desempeño o bien para que reflexionen sobre su propio razonamiento e identifiquen el origen de sus concep-ciones o de sus errores. El docente que retroalimenta por descubrimien-to o reflexión considera las respuestas erróneas de los estudiantes como oportunidades de aprendizaje y los ayuda a indagar sobre el razona-miento que los ha llevado a ellas, estas pueden ser a base de preguntas reflexivas y criteriales para que el estudiante llegue a encontrar su res-puesta.
A continuación descarga Retroalimentación, según su nivel de desempeño de la rúbrica (I,II,III,IV):
¿Qué tipos de retroalimentación conoces? DESCARGAR: OPCIÓN A / OPCIÓN B
RÚBRICA, RETROALIMENTACIÓN, CONCLUSIÓN DESCRIPTIVA, DESEMPEÑOS, CRITERIOS DE VEALUACIÓN, EVIDENCIAS, PORTAFOLIO
RÚBRICA
Es un instrumento(matriz) elaborado por el docente, contiene criterios y valoración de los desempeñosobservados. Pueden ser: analíticas, cuando sus criterios describen capacidades por separado; holística, cuando sus criterios describen competencias.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
RÚBRICA
Es un instrumento(matriz) elaborado por el docente, contiene criterios y valoración de los desempeñosobservados. Pueden ser: analíticas, cuando sus criterios describen capacidades por separado; holística, cuando sus criterios describen competencias.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
RÚBRICA
Es un instrumento(matriz) elaborado por el docente, contiene criterios y valoración de los desempeñosobservados. Pueden ser: analíticas, cuando sus criterios describen capacidades por separado; holística, cuando sus criterios describen competencias.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
RETROALIMENTACION
Observa las actuaciones y/o producciones, identifica aciertos, errores recurrentes y los aspectos de atención, brinda información oportuna para reflexionar sobre dichos aspectos y busca estrategias para mejorar sus aprendizajes
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
CONCLUSIÓN DESCRIPTIVA
Juicio docente basado en evidencias de aprendizaje. Señala avances, dificultades y recomendaciones
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
DESEMPEÑOS
Descripciones específicas de lo que hacen los estudiantes. Son actuaciones observables de los estudiantes.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Son el referente específico describen las características o cualidades de aquello que sequiere evaluar.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
LA EVALUACIÓN
Es un proceso permanente y sistemático a través del cual se recopila y analiza información para conocer y valorar los procesos de aprendizaje; sobre esta base, se toman decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua de los procesos de aprendizaje y enseñanza.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
EVIDENCIAS
Producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes. Demostraciones de qué y cómo lo han aprendido.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
PORTAFOLIO
Colección de producciones de los estudiantes. Sirve como base para examinar los logros, las dificultades, los progresos y los procesos de los estudiantes.
Fuente: RVM 094-2020 MINEDU
RÚBRICA, RETROALIMENTACIÓN, CONCLUSIÓN DESCRIPTIVA, DESEMPEÑOS, CRITERIOS DE VEALUACIÓN, EVIDENCIAS, PORTAFOLIO
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA DISPOSICIÓNEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020…
Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidaden general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. En tal sentido, las estrategias y medidasque se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARSCoV-2, virus causante del COVID-19;
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021
1. La matrícula podrá realizarse de manera presencial o remota. Sin embargo, debido a la emergencia Sanitaria, el Minedu recomienda priorizar el proceso remoto.
2. El retorno a clases presenciales serádispuesto por el Minedu, según lo dispongan las entidades correspondientes y el estado de la emergencia sanitaria
3. En 2021, el Minedu brindará los recursoseconómicos para el mantenimiento preventivo.
4. Durante el año escolar 2021, el Mineduseguirá brindando contenidos elaborados como parte de la estrategia “Aprendo en casa”; y priorizando las normas deconvivencia escolar, las mismas que se adecuarán al contexto actual.
5. Mientras duren las clases remotas, losdirectivos son responsables de planificar un cronograma de actividades pedagógicas para asegurar que las y los estudiantes reciban actividades de aprendizaje.
Docentes Los directivos podrán generar las condiciones para que los docentes continúen con su mismo grupo de estudiantes durante el 2021. Especialmente en el nivel Inicial y en losprimeros grados del nivel primaria de EBR.
Comisiones y Comités Se debe considerar, de preferencia, a todos sus miembros que hayan integrado previamente los mismos.
CONEI Comité de Tutoría y Orientación Educativa Comité de gestión de recursos educativos y mantenimiento Comité de Alimentación Escolar Los Comités y comisiones funcionan solo con un representante. • Director • Un docente o personal administrativo • Representantes de los PPFF
Orientaciones para la Organización de las II.EE. y Programas Compromiso 3 Calendarización
Entrega y uso oportuno de los materiales educativos La Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura es responsable de: ● Habilitar espacio(s) para la recepción de los materiales educativos en la IE o programas educativos, considerando dos de los aspectos básicos: o Identificar el espacio en donde permanecerán losmateriales educativos hasta la entrega a los usuarios finales. o Implementar el protocolo de bioseguridad paraprevención del COVID, en cumplimiento de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, aprobados con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y normascomplementarias. ● Recibir el material educativo en cumplimiento delprotocolo de bioseguridad para prevención del COVID. ● Dar conformidad de la recepción del material educativo(firma del PECOSA).
Uso de recursos de la estrategia “Aprendo en casa” El Minedu seguirá proporcionando recursos, con la finalidad de que se cuente con materiales que puedan servir de base y contribuyan a la misión de las II.EE. yprogramas educativos. Esto con la finalidad de promover el desarrollo de las competencias de los estudiantes que les permitan hacer frente a la vida y contar con oportunidadespara crecer, aprender y desarrollar sus metas en la coyuntura actual. Se continuará entregando el servicio educativo a través de los tres medios: radio, web ytelevisión, organizados por nivel y modalidad educativa.
Estos estarán a disposición para ser reproducidos y/o adecuados según las características y necesidades de los estudiantes y sus contextos.
Orientaciones para la Organización de las II.EE. y Programas Compromiso – Calendarización
Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 – Cartilla Informativa DESCARGAR:Cartilla Informativa 2021
La opción “Rectificación de Acta” del SIAGIE, permite al Director de la Institución Educativa actualizar información del Acta de Evaluación. Antes de registrar la solicitud de rectificación de Acta de Evaluación en el SIAGIE, el Director de la Institución Educativa debe solicitar la rectificación del Acta de Evaluación al Especialista del Nivel Educativo sustentando el motivo de rectificación, el Especialista del Nivel Educativo debe autorizar la rectificación de Acta de Evaluación mediante un documento.
ACTUALIZAR FECHA DE EMISIÓN
RECTIFICACIÓN DE PERIODO LECTIVO
ACTUALIZAR CALIFICATIVOS DE ESTUDIANTES
ACTUALIZAR NOMBRES DE DIRECTOR
ACTUALIZAR NOMBRE DEL PROFESOR RESPONSABLE DEL ÁREA
RECTIFICAR CALIFICATIVO DE ÁREA A CARGO (SOLO NIVEL SECUNDARIA)
REGULARIZAR TRASLADO DE ESTUDIANTES
ELIMINAR RETIRO DE ESTUDIANTES
En la siguiente imagen se presenta el procedimiento de rectificación de Acta de Evaluación.
1. El Director(a) de la Institución Educativa, solicita a la UGEL de su jurisdicción (Especialista del Nivel Educativo) la rectificación del Acta de Evaluación. Adjunta al documento el sustento de rectificación de Acta de Evaluación.
2. El Especialista del nivel educativo de la UGEL, verifica la solicitud del Director(a) de la Institución Educativa y decide lo siguiente: 2.1. No Autoriza la rectificación de acta de evaluación. Si la documentación NO sustenta la rectificación del acta de evaluación y remite respuesta al Director(a). 2.2. Autoriza la rectificación de acta de evaluación. Si la documentación sustenta la rectificación del acta de evaluación y remite respuesta al Director(a) y Especialista SIAGIE UGEL.
3. Si la solicitud del Director(a) de la Institución Educativa fue autorizada, registra en el SIAGIE la solicitud de rectificación de acta de evaluación y lo remite al Especialista SIAGIE UGEL para su aprobación.
4. El Especialista SIAGIE UGEL, verifica mediante el SIAGIE la solicitud del Director(a) de la Institución Educativa y decide lo siguiente: 4.1. Rechaza la solicitud. Si la información registrada en la solicitud NO está autorizada por el Especialista del nivel educativo o los datos son diferentes a los autorizados. 4.2. Aprueba la solicitud. Si la información registrada en la solicitud está autorizada por el Especialista del nivel educativo.
5. Si la solicitud fue aprobada, el Director de la Institución Educativa actualiza la información, genera y aprueba el acta de evaluación.