Aprueban Padrones de diversas Instituciones Educativas Públicas

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2021-MINEDU

Lima, 18 de enero de 2021

VISTOS; el Expediente Nº DITEN2021-INT-0001647, los Informes Nº 00003-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, los Informes Nº 00054-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00055-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00014-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00056-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;…

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;.. Descargar contenido completo en PDF.

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