DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 dias

Conoce el DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 días (DESCARGAR D.S. en formato PDF abajo).

Estimados colaboradores: En estricto cumplimiento del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, por un plazo de 15 días calendario, anunciado por el señor Presidente Constitucional de La República, me dirijo a ustedes para comunicarles las siguientes disposiciones:

A partir del día lunes 16 de marzo se suspenden las actividades en el Ministerio de Energía y Minas y sus organismos públicos adscritos (INGEMMET, IPEN), así como la atención al público, acatando el aislamiento social obligatorio (cuarentena)

Los Viceministerios deberán coordinar con quien corresponda para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica y de combustible, así como la mitigación ante posibles emergencias.

Poner en práctica las medidas de prevención dispuestas por el MINSA para evitar el contagio del COVID 19.
Estaremos en permanentemente comunicación a través de los medios oficiales del MINEM.

Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

– Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Libre circulación y cierre de fronteras

Vizcarra Cornejo indicó que las personas que pueden circular por las vías de uso público son las que están a cargo de la prestación de servicios y bienes esenciales referidos a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos; establecimiento de salud, retorno al lugar de residencia, y que se dediquen al cuidado de personas mayores, niñas, adolescentes dependientes y personas con discapacidad.

Del mismo modo, entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Asimismo, anunció el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Lo único permitido es el transporte de carga y mercancía.

“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, sentenció…..

Conoce el DS que declara la emergencia nacional y aislamiento obligatorio por 15 días

DESCARGAR: DECRETO SUPREMO DE EMERGENCIA NACIONAL